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IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Segunda Parte; Pág. 15

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México sí es, sin discusión, ni duda alguna, territorio nacional; así, con el hecho de ser detenido el acusado en ese recinto, significa ya la importación indebida de la droga, sin que sea necesario que se viole la vigilancia aduanal para poder sostener que sólo hasta ese momento se consuma la importación indebida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236016-a93225b9/importacion-ilegal-de-estupefacientes-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3752/73. Héctor Fabio Brito Aristizabal. 5 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo directo 2784/73. Robert Wayne Sexton. 5 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte. Volumen 55, página 29. Amparo directo 534/73. Freddy Zalamea Rosado. 11 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 54, página 35. Amparo directo 3686/72. George Walter Smith. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 52, página 25. Amparo directo 5141/72. Luis Antonio Garzón Torres o Luis Angel Garzón Rincón. 26 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En los Volúmenes 54 y 55, páginas 35 y 29 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO.". En el Volumen 52, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE. MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 171, página 98, bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE.".

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