IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.
El territorio en que está enclavado un aeropuerto, por donde se internan al país los viajeros procedentes del extranjero, no es territorio internacional que se encuentre sustraído a la soberanía nacional, y el que dentro del aeropuerto no sea posible ejecutar ninguna conducta delictiva, es absolutamente insostenible, por razones obvias. Por otra parte, si se constató que el acusado traía consigo cierta cantidad de droga, aun sin "no haber rebasado los límites territoriales aduanales", se integra la modalidad de importación del delito contra la salud, porque había sido introducida al país la droga encontrada. El hecho de que tuviera aún que pasar la revisión aduanal, en nada altera la situación desde el punto de vista legal. Lo que se pune es la introducción, independientemente del sitio en que se descubra el hecho delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235244-84911cae/importacion-ilegal-de-estupefacientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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