DIFAMACION, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE.
El delito de difamación no requiere el daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de otro, como lo evidencia con toda claridad la frase exigida por el tipo "que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguno".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236119-300fde03/difamacion-bien-tutelado-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1321/73. Ignacio Medina Andrade. 31 de agosto de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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