DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.
Si bien es cierto que para que se configure como continuo un delito, es necesario que no haya interrupción entre la terminación de un hecho y la iniciación de otro; que todos los hechos sean de la misma naturaleza, y que al iniciarse el primero ya exista la intención de llevar adelante los futuros, hasta llegar a la unidad, también lo es que esto no puede suceder cuando la iniciación de otro nuevo hecho, tiene como base la ejecución de una acción distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236170-95e66181/delito-continuo-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 531/73. Roberto Torres Aguilar. 29 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 34, la tesis de rubro "DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.".
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