DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.
Si bien es cierto que para que se configure como continuo un ilícito, es necesario que no haya interrupción entre la terminación de un hecho y la iniciación de otro; que todos los hechos sean de las mismas naturalezas, y que al iniciarse el primero ya exista la intención de llevar adelante los futuros, hasta llegar a la unidad, también lo es que esto no puede suceder cuando la iniciación de otro nuevo hecho tiene como base la ejecución de una acción distinta, siendo entonces procedente la aplicación de las reglas de la acumulación real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235564-d09f840a/delito-continuo-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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