SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SEÑALADA COMO ACTO RECLAMADO Y COMO RESPONSABLE EL JUEZ. SOBRESEIMIENTO.
Si aun tratándose de interpretar la voluntad del quejoso al señalar la autoridad responsable, sólo queda concluir que la que señaló es el Juez que dictó la sentencia de primera instancia, y como acto reclamado a ésta, como la suplencia de la deficiencia de la queja consiste únicamente en suplir los razonamientos por los cuales el quejoso estima que se violaron sus garantías constitucionales y los preceptos que estima violados con el acto reclamado, tal suplencia de la queja no autoriza para cambiar los elementos del juicio de amparo que los quejosos señalan, como lo es la indicación del acto reclamado y de la autoridad responsable; en esa virtud, en el amparo solicitado en esas condiciones, debe tenerse como autoridad responsable a la que el quejoso señaló y como acto reclamado a la sentencia que pronunció dicha autoridad, esto es, la sentencia de primera instancia. Así pues, si el acto que el quejoso reclamó ya cesó jurídicamente en sus efectos, siendo sustituido por la sentencia de segunda instancia, consecuentemente operó la causa de improcedencia establecida en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse de conformidad con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236258-1a043846/sentencia-de-primera-instancia-senalada-como-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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