PRUEBA PERICIAL CARENTE DE FORMALIDADES. VALOR PROBATORIO.
Aun cuando en autos no esté probado que los peritos que determinan el carácter de estupefacientes de una sustancia tengan carácter oficial, y así estén obligados a protestar el fiel desempeño de su encargo de peritos y a ratificar su dictamen; y si dichas diligencias no se celebran, debe decirse que las omisiones anteriores no implican necesariamente la carencia de total valor probatorio de tales dictámenes pues en situaciones como la presente, debe apreciarse el poder de convicción de tales dictámenes en relación con su concordancia con todas las demás constancias aportadas al proceso, otorgándoseles el valor no de dictámenes rendidos con todos los requisitos legales, sino de simples documentos que constituyen indicios que pueden o no producir convicción analizándolos con el conjunto de las demás pruebas de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236292-2cf4b385/prueba-pericial-carente-de-formalidades-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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