IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
De conformidad con los artículos 56 y 57 del Código Penal Federal, sólo habrá de aplicarse la nueva ley cuando exista una disminución de punibilidad favorable al reo entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie y aun después de dictada ésta o cuando una ley quite a un hecho el carácter de delito que otra ley le daba; pero fuera del caso de favorecimiento en la punibilidad, como consecuencia de la promulgación de una o más leyes, debe aplicarse la hipótesis legislativa relativa al lugar y tiempo de la comisión de los hechos que arrojen uno o varios resultados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236347-02a522d1/irretroactividad-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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