NON BIS IN IDEM Y COMPETENCIA.
Si los delitos que se imputan al acusado tienen el carácter de ilícitos del orden común por encontrarse previstos en el artículo de un Código Penal de un Estado, toda vez que los hechos ocurrieron dentro de los límites de esa entidad federativa y si no se ejercitó acción penal por el delito que fue el que sirvió de apoyo para que la autoridad judicial federal aceptara la competencia, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común; siendo así, el Juez Federal violó el artículo 16 de la Constitución General de la República al juzgar al acusado careciendo de competencia constitucional para tal efecto. En atención a lo anterior, el amparo debe concederse para que la responsable declare insubsistente la sentencia reclamada, decrete su incompetencia y remita los autos a la autoridad jurisdiccional del fuero común que considere competente para conocer de la conducta delictiva que se atribuye al quejoso, a fin de que lo juzgue dejándolo a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal, bajo los efectos del auto de formal prisión dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236348-d090dc0d/non-bis-in-idem-y-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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