CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, MANCOMUNADAMENTE.
Si tanto del estado de la cuenta de cheques, así como la tarjeta de registro de firma, aparecen como autorizados para librar cheques a cargo de esa cuenta el coacusado y el inculpado, indicándose que el primero de ellos podía firmar solo y el segundo únicamente podía firmar mancomunadamente con el primero, resulta que aun cuando el inculpado demuestre que si bien firmaba los cheques mancomunadamente con su coacusado, esto lo hacía únicamente con fines administrativos y de control, tal circunstancia es irrelevante pues la verdad es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el inculpado sí tenía el carácter de librador y al expedir un cheque que fue presentado en tiempo y no pagado por no tener el librador fondos suficientes en la cuenta de cheques respectiva, quedan satisfechos todos los elementos del tipo que señala el artículo 193 de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236469-6fabb4d3/cheques-sin-fondos-libramiento-de-mancomunadamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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