PROCESO, DURACION DEL.
El hecho de que en el proceso de primera instancia se actúe con extrema rapidez, no configura, a juicio de este Alto Tribunal, ninguna violación de procedimiento tratándose de un caso simple, por obrar en autos la confesión plena del acusado y no existir contradicciones ni pruebas de duda de su responsabilidad, por lo que en realidad la primera instancia no tenía por qué demorar la expedición pronta de la justicia, máxime que se trata de un precepto constitucional; y en cuanto al tribunal de apelación, está asistido de las mismas razones obvias, y como no existe disposición expresa en la ley para resolver demoradamente los negocios, sino al contrario, esto no puede estimarse como una violación en perjuicio del acusado, si de autos se desprende que todas las diligencias se practicaron dentro de sus términos, y con las observancias al procedimiento en forma correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236479-19adb258/proceso-duracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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