TESTIMONIO SINGULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tratándose del testimonio singular, debe decirse que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que se requieren dos testigos para considerar probados los hechos; pero ello, siempre y cuando no obren en el expediente algunas otras pruebas en las que se pueda apoyar la sentencia, como lo puede ser, en un caso, una prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236483-274a762e/testimonio-singular-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 222/72. Manuel Castillo Alvarez. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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