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Modo: Corpus Pro

TESTIMONIO SINGULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 236483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Segunda Parte; Pág. 37

Tratándose del testimonio singular, debe decirse que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que se requieren dos testigos para considerar probados los hechos; pero ello, siempre y cuando no obren en el expediente algunas otras pruebas en las que se pueda apoyar la sentencia, como lo puede ser, en un caso, una prueba pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236483-274a762e/testimonio-singular-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 222/72. Manuel Castillo Alvarez. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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