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PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN DE UN SOLO PERITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 79

No necesariamente el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales exige que sean siempre dos los peritos que dictaminen sobre una determinada cuestión, como se advierte de la excepción que consigna, en el sentido de que un solo perito puede ser suficiente cuando únicamente éste sea el que se localice o cuando el caso sea urgente, y tal latitud en la recepción de la prueba pericial es justificada, si se atiende a que si para su apreciación el Juez goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica, no hay razón de ser para que el formalismo de dos peritos en el desahogo de la prueba de esta naturaleza, no sea dable suavizarlo, máxime que el ordenamiento procesal en consulta permite, en su artículo 206, que se admita como prueba todo aquello que se ofrezca con este carácter y que pueda constituirla. Por otra parte, debe señalarse que esta Primera Sala no ha sentado jurisprudencia en el sentido de que sean siempre dos los peritos que deban concurrir para el perfeccionamiento de una prueba de esta naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236571-eadb7138/prueba-pericial-dictamen-de-un-solo-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5551/71. Angel Castro Medina. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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