INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
El delito previsto en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario anterior a la ley vigente, se comete por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales si inducen a los ejidatarios o campesinos para que se posesionen de tierras ajenas, fuera de lo preceptuado por el propio código, sin que sea necesario que dichos miembros lleven a cabo personalmente la invasión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236589-2e72c52d/invasion-de-tierras-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4298/71. Everardo García Sierra y otro. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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