INVASION DE TIERRAS, DELITO DE EN EL CODIGO AGRARIO.
El cuerpo del delito previsto en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, se comprueba mediante la justificación de sus elementos materiales y que son: A. Ser miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o de su Comisariado Ejidal. B. Invadir tierras o inducir a los Ejidatarios o Campesinos a invadirlas o tolerar que unos u otros se posesionen de ellas. C. Que la invasión, la inducción a ella o la tolerancia de la misma se realice fuera de los preceptos del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292892-de294cbb/invasion-de-tierras-delito-de-en-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4273/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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