INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
Este delito en los términos que está concebido en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, no constituye un delito contínuo; para que lo fuera, se requeriría que la acción que lo constituye se prolongara indefinidamente en el tiempo, y tal situación no se aprecia, pues lo que hay es el efecto de que sí se prolonga, y por su propia naturaleza debe estar constituido por la permanencia del agente activo sobre el terreno invadido, pero dicha permanencia es resultante del acto ejecutivo de apoderamiento, pero no por eso puede decirse que durante todo el tiempo que se detenta el bien, se está apoderando, o está invadiendo el sujeto; se trata de actos de agotamiento del delito, pero no de actos de ejecución. Además, en dicha fracción III del artículo 353 del Código Agrario, se contemplan tres diversas hipótesis, que son las siguientes: Invadir, inducir a la invasión, o tolerar la invasión y cada una de ellas tiene una contextura distinta, y claramente se aprecia el carácter instantáneo, cuando menos en la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384266-f0732ce1/invasion-de-tierras-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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