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Modo: Corpus Pro

PERITOS, VALORACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Segunda Parte; Pág. 32

A propósito de la tesis de jurisprudencia que aparece en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, bajo el número 217, relativa a la naturaleza de la prueba pericial, debe decirse que no es suficiente la invocación de tal jurisprudencia para desestimar los dictámenes periciales, sino que tal desestimación debe estar basada en razones bastantes que vengan a desvirtuarlos, lo que no sucede en un caso en el que la responsable sólo se concreta a decir, según reza esa jurisprudencia, que los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional; toda vez que los referidos dictámenes, aunque en efecto no obligan a los juzgadores, si llegan a determinadas conclusiones, según los razonamientos que los fundan, aunque los juzgadores no estén obligados a tomarlos en cuenta, deben darse y explicarse las razones por las que en su concepto no los toman en consideración y al no existir dichas razones, el arbitrio judicial es violatorio de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236699-9ce3d367/peritos-valoracion-de-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5387/70. Alvaro Pérez Morales, Santos Pérez Maldonado y Fortunato Ramírez. 7 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte: Tesis 217, página 440, bajo el rubro "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.". Tesis 218, página 443, bajo el rubro "PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.".

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