PERITOS, VALORACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
A propósito de la tesis de jurisprudencia que aparece en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, bajo el número 217, relativa a la naturaleza de la prueba pericial, debe decirse que no es suficiente la invocación de tal jurisprudencia para desestimar los dictámenes periciales, sino que tal desestimación debe estar basada en razones bastantes que vengan a desvirtuarlos, lo que no sucede en un caso en el que la responsable sólo se concreta a decir, según reza esa jurisprudencia, que los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional; toda vez que los referidos dictámenes, aunque en efecto no obligan a los juzgadores, si llegan a determinadas conclusiones, según los razonamientos que los fundan, aunque los juzgadores no estén obligados a tomarlos en cuenta, deben darse y explicarse las razones por las que en su concepto no los toman en consideración y al no existir dichas razones, el arbitrio judicial es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236699-9ce3d367/peritos-valoracion-de-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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