TOXICOMANOS, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS.
La excluyente de responsabilidad contenida en el último párrafo del artículo 195 del código penal federal requiere dos elementos objetivos para que surta su aplicabilidad; esto es, que el infractor sea toxicómano y en segundo lugar que la cantidad de estupefacientes que posea sea la necesaria para su propio consumo; así pues, si no se reúnen esos supuestos, no es de aplicarse el artículo mencionado en su último párrafo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236749-32193962/toxicomanos-excluyente-de-responsabilidad-respecto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1623/71. Alejandro González Morales. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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