VIOLACION TUMULTUARIA. LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
Para que el delito de violación tumultuaria, que prevé el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, se configure, es menester la participación de dos o más activos en la comisión directa de los hechos, más no se integra el tipo cuando intervienen otras personas en diversas actividades relacionadas con los mismos. Estas últimas son responsables penalmente en los términos del artículo 13 del ordenamiento legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236897-8c73fb7e/violacion-tumultuaria-legislacion-del-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9422/68. Eduardo García Borja. 4 de junio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Adalberto Moreno Méndez.
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