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VIOLACIÓN TUMULTUARIA, IRRELEVANCIA DEL CONCIERTO PREVIO A LA.-

Clave: 3322 · Registro digital (IUS): 908263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1544

Tratándose de la configuración de la violación tumultuaria, lo que exige el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito y Territorios Federales es que la violación sea cometida con la intervención directa o inmediata de dos o más personas, independientemente de que haya habido o no acuerdo previo entre los agentes activos del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908263-42f479e0/violacion-tumultuaria-irrelevancia-del-concierto-previo-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5808/71.-Antonio Salinas Rico.-7 de junio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42, Segunda Parte, página 47, Primera Sala.

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