MULTA. DATO TORAL Y RECTOR QUE DEBE SERVIR PARA SU CUANTIFICACION.
Atento el hecho de que la multa, como pena pecuniaria, repercute sustancialmente en el patrimonio del delincuente y no en su persona física, es menester para su cuantificación tomar en cuenta su condición económica en la medida que sea palpable a través de las constancias procesales, por lo que si de éstas se llega al conocimiento de que el reo es de oficio jornalero, que carece de bienes y que con lo que gana en el reclusorio ayuda a un familiar, es obvio que la multa de diez mil pesos señalada en la sentencia reclamada, es desproporcionada a su paupérrima condición y, por tanto, deja de llenar su finalidad, que es la de hacer sentir en el infractor, y concretamente en su patrimonio por la merma que sufre por la imposición de una sanción pecuniaria, la magnitud de su castigo, siempre y cuando ésta sea congruente con los bienes que constituyen aquél, y cuyo fundamento encuentra apoyo en otra pena de igual naturaleza a la que se examina, como lo es la reparación del daño, y la cual es graduada con base, entre otras condiciones, en la capacidad económica del obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236924-9c77f955/multa-dato-toral-y-rector-que-debe-servir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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