PRUEBAS DE APELACION.
Teniendo en consideración que en el trámite de todo asunto penal, hay entre las dos instancias una relación de continuidad, puesto que lo actuado en la primera sirve de base a la segunda para la resolución del recurso de apelación, lo cual en principio hace innecesaria en ésta la repetición de pruebas bien practicadas, sin embargo, existen casos en que la recepción de otras probanzas o la ampliación de las ya desahogadas, se impone para el mejor esclarecimiento de los hechos, sobre todo cuando se trata de una sentencia definitiva en que está de por medio la suerte de un reo. Tal pensamiento es, a no dudarlo, el que campea en el Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer en su artículo 376 la posibilidad de que las partes en la apelación promuevan pruebas "expresando el objeto y naturaleza de la misma", sin más limitación que la prevista para la testimonial y que consiste en que ésta se refiera a hechos que no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia, y lo cual está demostrando que el legislador no quiso que la apelación fuera una simple revisión del derecho, sino de la realidad de las cosas por interés mismo del delincuente y la confianza que la sociedad debe tener en una justa administración de la justicia. En éstas condiciones, es inconcuso que la recepción es pertinente para no dejar en estado de indefensión al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236926-b86119ed/pruebas-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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