DEFENSA DEL HONOR COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Para que opere la excluyente de responsabilidad relativa a la defensa del honor, es requisito indispensable que los actos que lo comprometen, sean de rigurosa actualidad y susceptibles de ser evitados, porque reconocer el derecho de causar daño por ofensas pretéritas, equivale a tanto como contrariar la norma de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237015-14ed4abb/defensa-del-honor-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9051/68. Manuel Alcalá Romero. 8 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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