HONOR, DEFENSA DEL, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Para que opere la excluyente de responsabilidad que se refiere a la defensa del honor, es requisito indispensable que los actos que lo comprometan sean de inminente actualidad y susceptibles de ser evitados, porque reconocer el derecho de causar daño por ofensas pretéritas, equivale a tanto como contrariar la norma de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293565-e5f44207/honor-defensa-del-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1484/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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