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COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 31

Las facultades que un poder legislativo tiene para legislar, se entienden tácitamente concedidas al Poder Judicial respectivo para juzgar, de la aplicación de las leyes expedidas por ese poder y la medida de la competencia constitucional de un determinado tribunal, se determina, en principio, por la competencia legislativa de su correspondiente Poder Legislativo. Por eso resulta evidente la diferencia entre competencia constitucional y jurisdiccional, puesto que si un cierto Poder Judicial no tiene competencia constitucional para determinado asunto, todos los órganos jurisdiccionales que lo componen también carecen de ella; en cambio, si ese Poder Judicial tiene la competencia constitucional, la tendrán absolutamente todos los órganos que lo componen. Ahora, independientemente de la competencia constitucional, un órgano determinado de cierto poder judicial puede no tener competencia jurisdiccional para algún caso, que corresponda a otro órgano de ese mismo Poder Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237027-a0271047/competencias-constitucional-y-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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