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COMPETENCIA. DIFERENCIA ENTRE LA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Segunda Parte; Pág. 15

Existe diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, puesto que si un cierto poder judicial no tiene competencia constitucional para determinado asunto, todos los órganos jurisdiccionales que lo componen también carecen de ella; en cambio, si ese Poder Judicial tiene la competencia constitucional, la tendrán absolutamente todos los órganos que lo componen. Ahora, independientemente de la competencia constitucional, un órgano determinado de cierto Poder Judicial puede no tener competencia jurisdiccional para algún caso, que corresponde a otro órgano de ese mismo Poder Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236939-100e0795/competencia-diferencia-entre-la-constitucional-y-la-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3508/69. Arturo Rey Palos Nosek. 5 de diciembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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