COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL. DIFERENCIAS.
Existen precedentes en esta Suprema Corte señalando como diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, que aquélla es la capacidad de un tribunal de determinado fuero para juzgar de ciertas materias y la jurisdiccional es también la capacidad de un determinado órgano perteneciente a un tribunal, para intervenir en ciertos asuntos en forma exclusiva, y así, la carencia de la primera tiene por consecuencia que ningún órgano del tribunal puede intervenir, y la segunda, que el asunto debe juzgarse, no por el órgano jurisdiccionalmente incompetente, sino por el que está capacitado para ello, perteneciente al mismo tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236906-2491d140/competencia-constitucional-y-jurisdiccional-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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