AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA EN AMPARO.
En la tesis de rubro: " RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS, EJECUCION DE LAS. IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO. DEBEN CORREGIRSE RESPETANDOSE LAS GARANTIAS CONSIGNADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES", publicada en las páginas ciento treinta y dos y siguientes de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, esta Sala sustentó el criterio de que "... cuando, dentro del procedimiento de ejecución de una resolución presidencial, se lleve a cabo un acto conforme al cual se creen derechos en favor de un núcleo de población entregándoles la posesión de unas tierras, o respetándose a un propietario su predio, en el momento de llevar a cabo la ejecución definitiva, para que se reponga el procedimiento y se prive al beneficiado del derecho que se le reconoció o de la posesión que se le dio ... deben respetarse las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución ...". En otras palabras, esta Segunda Sala ha sustentado el criterio de que al excluirse un determinado inmueble de la ejecución definitiva de un mandamiento presidencial dotatorio de tierras se crean derechos susceptibles de deducir en el juicio de amparo en que se reclame la ejecución complementaria de ese mismo fallo. En esta premisa descansan las tesis de jurisprudencia números cincuenta y cuatro y cincuenta y seis del citado Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, páginas ciento quince y ciento dieciocho y siguiente, de rubros: "EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. AUDIENCIA NECESARIA A LOS POSIBLES AFECTADOS, EN ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO" Y "EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO". Como en el caso los peticionarios del amparo demostraron haber obtenido de sus causantes aquellos derechos adquiridos sobre el inmueble respetado al ejecutarse el fallo agrario presidencial relativo, con las constancias autorizadas que acompañaron a su demanda de garantías, es claro que, en este caso, no se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la sola existencia de esos derechos adquiridos es bastante para legitimar a los interesados en su reclamación contra la ejecución complementaria que impugnan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237066-537c5695/agrario-ejecucion-complementaria-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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