AGRARIO. REFORMAS LEGALES SUPERVENIENTES A LA REVISION. PROCEDE MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, PARA QUE SUS EFECTOS GUARDEN CONGRUENCIA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Considerando que a la luz de los artículos 16, fracción I, 304 y 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigentes hasta el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, era el presidente de la República a quien correspondía, en última instancia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de las resoluciones agrarias de dotación, con independencia de que si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario fuera positivo o negativo; que de acuerdo con reformas que se hicieron a diversos preceptos de la mencionada ley, el trámite subsiguiente de los expedientes agrarios de dotación, cuando el dictamen del mencionado cuerpo colegiado es negativo, ya no requiere la resolución del representante del Poder Ejecutivo, pues en ese caso se debe proseguir el trámite en los términos dispuestos por el artículo 326 de la ley en consulta; y, por último, que en el caso la a quo concedió el amparo al núcleo de población quejoso para el efecto de que "dentro de un plazo de sesenta días, las autoridades responsables formulen el proyecto de resolución y lo eleven a la consideración del presidente de la República para que el mismo esté en aptitud de pronunciar la resolución que corresponda", debe concluirse que esos efectos no guardan congruencia con la nueva disposición que rige para el trámite de expedientes agrarios de dotación con dictamen negativo, como lo es el caso que nos ocupa. Consecuentemente, por reformas supervenientes, procede modificar esa parte del fallo y precisar que el amparo se concede para el efecto de que se continúe el trámite del expediente en la forma señalada por el artículo 326, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237088-d27f396c/agrario-reformas-legales-supervenientes-a-la-revision-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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