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AGRARIO. DOTACION, AMPLIACION O CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION; DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES HASTA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, TODO PROCEDIMIENTO DE, DEBIA CONCLUIR CON LA EMISION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, AUN EN EL CASO DE MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION EJERCITADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Tercera Parte; Pág. 21

Antes de la fecha de vigencia del decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria (principalmente los marcados con los números 304 y 326 de dicho ordenamiento), publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; al iniciarse la acción agraria de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población, las autoridades competentes, en todo caso, estaban obligadas a impulsar el procedimiento hasta dictarse la resolución presidencial a que aluden los artículos 333 y 334 de la referida ley reglamentaria, pues de acuerdo con las disposiciones que normaban el trámite, cuando se iniciaba una solicitud agraria en esos términos, necesariamente debía de concluir con el mandamiento presidencial que en derecho procediera, lo cual regía aun cuando durante el procedimiento se acreditara la existencia de alguna causa por la cual debía negarse la acción intentada, pues en ese caso, la negativa correspondía dictarla sólo al presidente de la República y no a autoridad inferior alguna, siendo, por tanto, dicho funcionario, quien en exclusiva tenía la facultad de dar por terminado esos procedimientos agrarios y mandar archivar el expediente formado con motivo de la solicitud formulada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237403-747b26a9/agrario-dotacion-ampliacion-o-creacion-de-un-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8847/83. Nuevo Centro de Población "21 de Marzo", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa. 26 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION, AMPLIACION O CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION; DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES HASTA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, TODO PROCEDIMIENTO DE, DEBIA CONCLUIR CON LA EMISION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, AUN EN EL CASO DE MANIFIESTA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION EJERCITADA.".

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