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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION. APROBACION CONFORME A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO REQUIERE DEL PROCEDIMIENTO QUE EXIGIA EL CODIGO AGRARIO DE ANTERIOR VIGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 32

La Ley Federal de Reforma Agraria suprimió el procedimiento para la aprobación de los expedientes de ejecución que establecía el Código Agrario, ya que el artículo 308 del primero de los ordenamientos legales citados dispone que las resoluciones de dotación se tendrán por ejecutadas al recibir los campesinos las tierras que se les hayan concedido, lo cual se hará constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, sin requerir ulterior procedimiento de aprobación, salvo inconformidad de los núcleos de población. Sin embargo, tal disposición no releva a las autoridades agrarias competentes de levantar y expedir el correspondiente plano de ejecución, en el cual se precise gráficamente el área de dotación entregada al poblado, su ubicación y sus colindancias, ya que tal obligación deriva de lo dispuesto en los artículos 308, penúltimo párrafo, y 305, parte final, de la propia Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238424-83a4b724/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-aprobacion-conforme-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2923/74. Comisariado Ejidal del Poblado San Juan Tecomatlán, Municipio de Poncitlán, Jalisco. 10 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 36, bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. EJECUCION. SU APROBACION SE HALLA SUJETA A UN PROCEDIMIENTO ANALOGO AL DE SEGUNDA INSTANCIA DE DOTACION DE TIERRAS.".

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