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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34

Para considerar cabalmente ejecutada una resolución presidencial, debe observarse lo dispuesto por los artículos 308 y 342 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que no exigen el requisito de que las autoridades agrarias deban aprobar las actas de posesión y deslinde ni el acta en que consta la elección de las autoridades internas del ejido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237781-9a833a16/agrario-resoluciones-presidenciales-requisitos-para-considerarlas-ejecutadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6598/79. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria del Huaco, Municipio de Gabriel Zamora, Michoacán. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.". En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DIVISION DE EJIDOS, REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.".

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