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AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. DOTACION DE EJIDOS. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL RESPECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 17

Las tierras que han de resultar afectadas para la creación de un nuevo centro de población no deben ser necesariamente las que señalaron los peticionarios que lo integran, y mucho menos deben entregarse a los propios solicitantes las tierras afectadas precisamente en el lugar que ellos prefieran sino conforme al área y ubicación que señale el presidente de la República en su carácter de suprema autoridad agraria que le atribuye el artículo 27 fracción XIII de la Constitución Federal y su correlativo el 33 del Código Agrario (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238619-ac0d5532/agrario-nuevos-centros-de-poblacion-dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6030/72. "Ejido 13 de Julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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