AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Aun cuando el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Federal de Reforma Agraria incluyen a los comisariados ejidales y a los consejos de vigilancia entre las autoridades de los núcleos de población ejidal, relacionadas con las atribuciones que los diversos artículos 48 y 49 de la misma ley les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección y vigilancia, respectivamente, de los ejidos correspondientes: en consecuencia, aun en el supuesto de que éstos intervengan en los hechos que se le imputan, realizan actos de particulares que en todo caso caen bajo la sanción de las leyes comunes, por lo que en contra de dichas autoridades no cabe el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237168-4d3d7df7/agrario-comisariado-ejidal-y-consejo-de-vigilancia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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