AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LOS ACTOS QUE CONSIENTE PARA QUE LA MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD PRODUZCA EFECTOS JURIDICOS.
Independientemente de que en la celebración de la asamblea general de ejidatarios se hubieran o no cumplido todos los requisitos que la ley exige para su validez, el acuerdo que toma en el sentido de aprobar "que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicite y prosiga en todos sus términos e instancias la expropiación de los terrenos del ejido, para la realización correspondiente, en la forma y términos que marca la Ley Federal de Reforma Agraria", no implica que el poblado hubiere expresado su consentimiento con la forma y términos en que se llevaría al cabo la expropiación, ni, menos aún, con las violaciones procesales y de fondo que se pudieren cometer en el procedimiento y en el decreto expropiatorio mismo, que, al no quedar consentidas, pueden combatirse en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237185-de9f01bd/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-asamblea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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