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AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS SOLICITANTES DE, CUANDO SE RECLAMAN PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE OTROS POBLADOS TENDIENTES A LOGRAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 55

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentando jurisprudencia en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente, por carecer de interés jurídico los solicitantes de nuevos centros de población, para reclamar resoluciones presidenciales que dotan de determinadas tierras a otros poblados. Con mayor razón, carecen de dicho interés jurídico cuando pretendan oponerse a los procedimientos agrarios de los otros poblados, que culminarán con el pronunciamiento de las citadas resoluciones presidenciales dotatorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237300-f0aa8455/agrario-nuevos-centros-de-poblacion-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10180/84. Comisariado Ejidal del Poblado "General Guadalupe Victoria" Municipio de Culiacán, Sinaloa. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 79, página 19. Amparo en revisión 1354/75. David Meza Godínez y otros. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 120, página 246, bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR SUS SOLICITANTES CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS DICTADAS A FAVOR DE OTROS POBLADOS.". Nota: En el Volumen 79, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR SUS SOLICITANTES CUANDO RECLAMAN PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE OTROS POBLADOS TENDIENTES A LOGRAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.".

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