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AGRARIO. SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO AGRARIO. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PRESUNTOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 63

Resulta infundada la argumentación consistente en que el juzgador estaba obligado a recabar oficiosamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo de la Ley de Amparo, las pruebas que estimara necesarias, si las rendidas fueron insuficientes, pues tal obligación sólo existe cuando con esa medida se beneficia a núcleos de población ejidal o comunal o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no cuando se pretende que se suplan deficiencias de quienes se ostentan como pequeños propietarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237307-49639418/agrario-suplencia-oficiosa-de-pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 943/85. Victoria Faust Gruskin (sucesión testamentaria a bienes de Aurelio Mora del Río). 24 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Filemón Haro Solís. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 181-186, página 47. Amparo en revisión 3126/83. Fidel Hinojosa Pulido. 25 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Fernando Nájera Virgen. Volúmenes 181-186, página 78. Amparo en revisión 1248/74. Betty Katherine Joanne Miers Paul y otros. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 180, página 355, bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.". Nota: En los Informes de 1984 y 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO AGRARIO. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PRESUNTOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.".

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