Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS, LOS QUE NO DESVIRTUAN EL FUNDAMENTO DEL FALLO REBATIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 113

Si la sentencia recurrida se apoya, para sobreseer en un asunto en que los actos reclamados no son definitivos, pues el que tiene esa calidad es la resolución presidencial en virtud de la cual se falló un expediente sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales por conflictos de límites de un núcleo agrario, que no fue señalado como acto reclamado de la demanda de amparo, y los agravios aducidos por el quejoso no desvirtúan ese fundamento, deben considerarse infundados los agravios y confirmarse la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237373-4bd8e470/agravios-infundados-lo-son-entre-otros-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3970/68. Miguel Rivera López. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

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