AGRARIO. AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON, ENTRE OTROS, LOS QUE NO IMPUGNAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO REBATIDO.
Si la sentencia recurrida se apoya, para sobreseer, por una parte, en que la afectación de las propiedades de los quejosos no provenía de una resolución presidencial sino de una resolución provisional, y por otra parte, que en el supuesto de que se hubiera señalado como acto reclamado la resolución provisional del gobernador por no ser definitiva, ya que está sujeta a revisión de oficio, igualmente procedía el sobreseimiento, y los agravios del recurrente se limitan a simples manifestaciones de inconformidad con el sentido de la sentencia, sin impugnar los fundamentos de la misma, deben considerarse inoperantes los agravios y confirmarse la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239306-0b760e3b/agrario-agravios-inoperantes-lo-son-entre-otros-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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