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INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. RESERVA DE JURISDICCION DECRETADA POR EL PLENO ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS DE 1968 (ASUNTOS DEL REZAGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 237378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 118

Esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de los asuntos del rezago que los decretos de reformas constitucionales a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuyeron a la Sala Auxiliar; sin que obste que el Pleno de este Alto Tribunal le hubiera reservado jurisdicción a esta propia Segunda Sala, si la resolución que decretó dicha reserva fue posterior al 27 de octubre de 1968, fecha a partir de la cual, por haber iniciado su vigencia, las reformas mencionadas son de obligatorio cumplimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237378-f23f3f95/incompetencia-legal-de-la-segunda-sala-reserva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2626/49. El Puerto de Guaymas, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.

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