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PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. EL COMPUTO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HACEN EXIGIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 121

De conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el término para la prescripción de un crédito fiscal se inicia a partir de la fecha en que éste pudo ser legalmente exigible, o sea, según lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente al en que concluya el plazo legal para el pago espontáneo de un crédito previamente notificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237381-2b56610a/prescripcion-de-creditos-fiscales-el-computo-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 104/80. Aurora Maldonado viuda de Ruiz Villalba. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.

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