PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. EL COMPUTO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HACEN EXIGIBLES.
De conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el término para la prescripción de un crédito fiscal se inicia a partir de la fecha en que éste pudo ser legalmente exigible, o sea, según lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente al en que concluya el plazo legal para el pago espontáneo de un crédito previamente notificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237381-2b56610a/prescripcion-de-creditos-fiscales-el-computo-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 104/80. Aurora Maldonado viuda de Ruiz Villalba. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
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