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FIANZA POR CREDITO FISCAL, PRESCRIPCION DE LA. EL TERMINO NO SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DETERMINA EL ADEUDO SINO DE LA EN QUE ES EXIGIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 60

El artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, dispone que, a falta de disposición expresa, las prestaciones serán exigibles: "I. Si es a las autoridades fiscales a las que corresponde terminar la realización de la situación jurídica o de hecho a que se refiere el artículo 31 y la liquidación del crédito, el decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del formulario de liquidación". Por mandamiento del citado precepto, es, pues, el decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del formulario de liquidación y no la fecha de la liquidación misma, la que debe servir de punto de partida para computar el término de la prescripción, ya que antes de esa fecha no era exigible el crédito, por más que la obligación tributaria estuviera ya determinada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265023-ec99933c/fianza-por-credito-fiscal-prescripcion-de-la-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 588/63. Afianzadora Cossío, S. A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

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