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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO. SU REPOSICION DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Tercera Parte; Pág. 121

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que el tercero o terceros perjudicados son partes en el juicio, y por el 91, fracción IV, del propio ordenamiento, de que debe mandarse reponer el procedimiento cuando al estudiarse los agravios aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, procede ordenar dicha reposición cuando de las constancias de autos se desprenda que no obstante haberse señalado terceros perjudicados en la demanda, el Juez de Distrito no los llamó a juicio, incurriendo en la infracción especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237382-16824431/procedimiento-su-reposicion-debe-ordenarse-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 956/67. Cecilia y Beatriz Reynoso Covarrubias. 25 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVII, página 72. Amparo en revisión 1710/68. Comunidad Indígena de Tenecuaro, Estado de Michoacán. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Volumen CXXXVII, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.".

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