PROCEDIMIENTO. SU REPOSICION DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que el tercero o terceros perjudicados son partes en el juicio, y por el 91, fracción IV, del propio ordenamiento, de que debe mandarse reponer el procedimiento cuando al estudiarse los agravios aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, procede ordenar dicha reposición cuando de las constancias de autos se desprenda que no obstante haberse señalado terceros perjudicados en la demanda, el Juez de Distrito no los llamó a juicio, incurriendo en la infracción especificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237382-16824431/procedimiento-su-reposicion-debe-ordenarse-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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