SENTENCIA DE REVISION FISCAL DICTADA POR TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.
La revisión fiscal que, ya en estado de sentencia, remite la Suprema Corte a un Tribunal Colegiado de Circuito en virtud de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en los términos del artículo 2o. transitorio, inciso c), del decreto correspondiente, no es simplemente la segunda instancia del juicio ordinario administrativo, sino un medio de impugnación extraordinario que se dio para que otra jurisdicción revisara la sentencia contra la que se hizo valer; y ese medio era el último, por su calidad de extraordinario; siendo obvio que por el solo cambio de competencia no pudo surgir un nuevo medio de defensa que anteriormente era improcedente; por ello, como las sentencias que ponían fin a una revisión fiscal, ya sea que provinieran de la Suprema Corte o de los Colegiados, según la cuantía del negocio, tuvieron la misma categoría, la referida ejecutoria del Colegiado cae analógicamente dentro de la hipótesis del artículo 73, fracción I, de la Ley de Amparo, lo cual hace improcedente el juicio de garantías que contra ella se entable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237513-ca22e960/sentencia-de-revision-fiscal-dictada-por-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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