AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. LA PERSONALIDAD DE SUS MIEMBROS NO PUEDE DESCONOCERSE, AUNQUE HUBIESE TERMINADO SU ENCARGO, SI NO SE HA HECHO NUEVA ELECCION.
Aun cuando hubiese concluido el período de tres años para el que fueron electos los miembros de un comisariado ejidal, no podrá desconocerse la personalidad de ellos para promover el juicio de amparo en nombre del ejido, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta de modo fehaciente; pero si se omitiere la justificación de la personalidad, el Juez de Distrito mandará prevenir a los interesados que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias, según lo previenen los artículos 214 y 215 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237529-0d624aa3/agrario-comisariados-ejidales-la-personalidad-de-sus-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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