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AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. LOS MIEMBROS NO PIERDEN SU PERSONALIDAD POR EL MERO VENCIMIENTO DEL TERMINO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 15

El párrafo cuarto del artículo 12 de la Ley de Amparo establece que no podrá desconocerse la personalidad de los comisariados, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección, y aunque en concepto del núcleo recurrente el comisariado del poblado comunal cesó en sus funciones por haber transcurrido el lapso de su nombramiento, no existiendo prueba de que la elección para sustituirlo se haya efectuado, aun en el supuesto de que hubiera transcurrido el término para el que fueron electos los integrantes, se debe reconocer personalidad al representante designado por el comisariado de bienes comunales en ejercicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239160-e2231bf4/agrario-comisariados-ejidales-los-miembros-no-pierden-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVI, página 11. Amparo en revisión 5775/63. Comunidad Agraria de Mascota, Jalisco. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, página 49, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.". Nota: En el Volumen CXVI, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SU PERSONALIDAD CUANDO LA ELECCION DE SUS MIEMBROS SE DESAPRUEBA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DESCONOCERLA, DE ACUERDO CON LA APLICACION ANALOGICA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.".

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