AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN LA. SUSTITUCION DEL JUZGADOR ANTES DE PRONUNCIAR SENTENCIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si durante la audiencia constitucional el Juez de Distrito deja el cargo sin firmar el acta relativa, en la que se hace constar que tuvo efecto la audiencia, el Juez sustituto debe, en lugar de pronunciar sentencia, tener por no celebrada la audiencia constitucional y señalar fecha para que la misma tenga lugar, e inclusive notificar personalmente el cambio de titular en el Juzgado de Distrito para el efecto de que las partes estén en posibilidad de hacer las alegaciones que estimen pertinentes, así sea en relación con la indicada sustitución del Juez. No actuar en tal forma es contrario a las normas que rigen el procedimiento del juicio de garantías, lo que ocasiona que, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, deba revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del mismo para el efecto de que el Juez del conocimiento notifique su nominación a las partes y señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237560-7e64157a/audiencia-constitucional-falta-de-firma-del-juez-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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