LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. LA REFORMA DE 1975 QUE AUTORIZO AL TESORERO DEL PROPIO DEPARTAMENTO PARA CREAR DEPENDENCIAS NO PODIA ESTAR SOBRE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO DE 1958.
La reforma que introdujo el legislador a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal mediante el decreto de 27 de agosto de 1975, en la parte que dice: "El tesorero del Distrito Federal también estará facultado para ... y al efecto, previo acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá crear las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas que estime necesarias, señalar las funciones que correspondan a dichas dependencias y delegarles las facultades que considere procedente, mediante acuerdo escrito, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del citado departamento", la hizo el Congreso de la Unión en su carácter de órgano legislativo local, como la que corresponde a los Poderes Legislativos de los diversos Estados de la República, y, en consecuencia, las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no pueden estar sobre las de una ley federal, como lo era la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958, atendiendo a la jerarquía de leyes que se contempla en el artículo 133 de la Constitución General de la República, razón por la que debe concluirse que, como el subtesorero de Impuestos del Departamento del Distrito Federal fue creado por el tesorero del propio departamento que no estaba facultado para ello, ya que la facultad de crear dependencias de las secretarías y departamentos de Estado correspondía al presidente de la República a través de los respectivos reglamentos interiores, los actos emanados de esa Subtesorería fueron violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales por provenir de una autoridad sin existencia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237691-81c12210/ley-de-hacienda-del-departamento-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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