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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA. NO CAUSA AGRAVIO QUE SE ESTUDIEN LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN ORDEN QUE NO CORRESPONDE A RIGUROSA TECNICA JURIDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 178

La sentencia en revisión no causa agravio por el hecho de que hasta el considerando sexto de la misma se hiciera cargo de las causales de improcedencia que afectaron al juicio, en virtud de que, de conformidad con los artículos 349 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para su legalidad es suficiente que se ocupe de todos y cada uno de los puntos litigiosos y que en ella se haga la declaración que a ellos corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237703-6cfac7f1/sentencia-no-causa-agravio-que-se-estudien-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3719/78. Guillermo del Cueto de la Fuente y otros. 26 de agosto de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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