AGRARIO. REVISION, AVISO EXTEMPORANEO AL JUEZ DE DISTRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE, ANTE EL SUPERIOR.
El aviso de haberse interpuesto recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por el a quo, a que alude el último párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, resulta ineficaz de haberse dado extemporáneamente, si en la fecha en que se presenta había transcurrido el término para efectuarlo desde el día en que la parte quejosa tuvo conocimiento del fallo recurrido, ya que la comunicación por la cual se hace del conocimiento del Juez la interposición del recurso, debe presentarse en el propio término de diez días que para la interposición del mismo señala el artículo 228 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237745-cf51354f/agrario-revision-aviso-extemporaneo-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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